jueves, 26 de julio de 2012

GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS BASICO SE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA MEDIANTE LA LEY 23 DE 1981 QUE NORMATIZA LA ETICA MEDICA

Los derechos humanos constituyen lineamientos precisos sobre los cuales los gobiernos han desarrollado sus legislaciones; permiten el control en doble sentido de las políticas que determinan los estándares culturales y sociales de convivencia, de esta manera la población puede exigir el cumplimiento de dichos estándares mientras que el estado valiéndose de ellos puede desarrollar mayor justicia social.[1]
Ya que constituyen las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo del individuo, y siendo la sexualidad y reproducción funciones básicas de la persona, los derechos humanos son también directrices de la función sexual humana[2] que puede entenderse como el ejercicio consciente y voluntario del sistema genital con fines fundamentalmente placenteros y secundariamente reproductivos. Por su carácter universal son considerados vigentes y acoplables, sin embargo la inexperiencia en la aplicación de los mismos y de su defensa establece el principal reto del estado y las entidades gubernamentales. En 1994 en la Conferencia sobre Población y Desarrollo de las Naciones Unidas realizada en El Cairo[3] se destaco la importancia de su fortalecimiento resaltando que erige un asunto de justicia social de naturaleza constitucional. De tal manera podemos considerar que los derechos sexuales y reproductivos son abarcados por algunos de los derechos humanos y que fundamentan la libertad individual y de pareja del ejercicio de su sexualidad y la planeación de su reproducción en cuanto al número de hijos y su espaciamiento y el acceso a la información y medios que se lo permitan.

A través de la historia la administración de estos derechos se ha realizado de manera punitiva, particularmente a las mujeres, penalizando algunas conductas sexuales y determinaciones como el control de la natalidad y el aborto, desde un marco moral. En la actualidad las políticas apuntan a modelos de promoción del bienestar y prevención de la disfunción, toda vez que se ha rectificado la normatividad vigente y se sigue promoviendo la despenalización. Sin embargo continúa la lucha contra las posturas religiosas conservadoras que siguen reticentes al completo ejercicio de la libertad para la autodeterminación de los individuos.
Al hacer un recuento de los derechos humanos básicos que son extensibles a la salud sexual y reproductiva puede notarse como la particularización de los casos permite la aplicación de algunos de los mismos, toda vez que la pertinencia varía según la vulneración que se haya presentado.  
Pueden ser agrupados según los intereses en salud sexual y reproductiva que representen:  la vida, la supervivencia, la seguridad y la sexualidad; la autodeterminación reproductiva y la libre opción a la maternidad; la salud y los beneficios del progreso científico; la no discriminación y el debido respeto por las diferencias y la información, la educación y la toma de decisiones1.
Ante la necesidad de tomar medidas efectivas que garanticen la protección de estos derechos, las ciencias médicas, en su contexto humanista, han sido las llamadas a embanderar los procesos de conocimiento y difusión de la información, el asesoramiento y el manejo de las patologías de ellas derivadas. El conocimiento científico y la pericia en el abordaje del paciente perfilan a los profesionales de la salud como los idóneos para el acercamiento a la comunidad.
El acto médico, legislado en 1981 mediante la ley 23[4] define el fin de la medicina como el de cuidar la salud y propender por la prevención de la enfermedad, mientras avala la prestación de los servicios del galeno sin distinción, asegurando una visión de igualdad y equidad para todos los individuos. Así mismo reconoce al ser humano en dos contextos, considerándolo una unidad psíquica y somática, cuya esencia espiritual le confiere el enfoque humanístico que le caracteriza y de esta forma respalda el derecho a la intimidad, el libre pensamiento, conciencia y religión. De igual manera manifiesta como metódicamente debe considerarse y estudiarse al ser humano en su propia persona y entorno a fin de adoptar de ser necesario medidas curativas y de rehabilitación, propendiendo por la garantía de la seguridad social y del mantenimiento de un nivel de vida aceptable en el que se contempla entre otros la salud, bienestar y el acceso a los servicios médicos con especial cuidado para las mujeres en condición de maternidad y la infancia.
Mediante esta normatividad4 se reglamenta la relación medico paciente que queda definida como un compromiso responsable, leal y autentico entre el profesional y el usuario con lo que se respalda el ejercicio de la libertad, seguridad, libre opinión y expresión, mientras genera el compromiso de impartir la educación necesaria para el empoderamiento de la comunidad de su determinación sexual y reproductiva y nuevamente reafirma el mantenimiento de un adecuado nivel de vida. Por otra parte confiere al medico la obligación de transmitir el conocimiento haciéndolo docente y perito al servicio de la comunidad, vinculándolo de esta manera con la defensa del derecho a no ser abusado, torturado o sometido a acciones degradantes.

Para algunos autores, el concepto de salud sexual y reproductiva confiere al individuo particularmente la capacidad de reproducirse voluntariamente, el derecho a tener un hijo sano y la seguridad de que el embarazo y parto no supongan riesgo[5]; los principales puntos de fricción en la comunidad moderna son los directamente involucrados con el ejercicio medico, como la anticoncepción, que requiere la supervisión y el control médico a fin de seleccionar el método más apropiado tras la particularización del caso, pero que continua siendo señalado por la comunidad conservadora; la interrupción voluntaria del embarazo que debe ser practicada por un profesional entrenado pero que bajo la normatividad vigente cobija solo a algunos casos seleccionados y que confronta directamente a los profesionales con la carga moral y ética que le sobreviene, limitando, en el estricto sentido de la palabra el derecho del individuo y la pareja a la planificación de su familia; la intercepción postcoital y la educación sexual desde temprana edad.

Podría considerarse entonces que la salud sexual y reproductiva es continente y contenido de los derechos humanos básicos pero a la vez un derecho en sí misma; que la normatización de la practica medica ha conferido a los profesionales autoridad en la materia toda vez que los responsabiliza de ejercer el juicio ético y moral de sus actos conforme a la ideología social regente; que el ejercicio medico involucra a la comunidad y al individuo apoderándolo de su conducta sexual  e incitándolo a asumir la planeación de su reproducción y las condiciones bajo las cuales desea disfrutar de su sexualidad.
CATALINA BUITRAGO ALMANZA
Médico Sexólogo Clínico


[1] COOK, Rebecca J.; DICKENS, Bernard M. “Parte I: Principios médicos, éticos y jurídicos”. En: Salud Reproductiva y Derechos Humanos: La integración de la medicina, la ética y el derecho. PROFAMILIA. Bogotá: 2003. p. 189-266.  
[2] ACUÑA, Alonso.; GUERRERO, Pedro.; APONTE, Hernán.; “Modulo I: Conceptos Generales”. En: Lecciones de Sexología Clínica. Alta Voz Comunicaciones. Bogotá: 2007. p. 11-88.
[3] NU, Población y Desarrollo, i. Programa de Acción adoptado en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo, 5‐13 septiembre 1994 (Nueva York: Naciones Unidas, Departamento de Información Económica y Social y de Análisis de Políticas, ST/ESA/SER.A/149, 1994)
[4] Colombia. Ley 23/1981, de 18 de febrero, Decreto reglamentario 3380 de 1981, Diario Oficial No. 35.711, del 27 de febrero de 1981.
[5] CASTELO BRANCO, Camil.; PUIGVERT, Ana.; GANDARA MARTIN, Jesús José.; “Bases Conceptuales de una aproximación integral”. En: Sexualidad Humana, una aproximación integral. Panamericana. Madrid: 2005. p. 3-138.

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